Titulación

Titulación

La titulación se rige por lo dispuesto en las Resoluciones Directorales Nros. 408-2010-ED y 462-2010-ED. El título que se otorga al egresado del IESTP “Pedro Vilcapaza”, es de “Profesional Técnico” con mención en la carrera respectiva y se expide a Nombre de la Nación.

El egresado para obtener el título de “Profesional Técnico” en el IESTP. Pedro Vilcapaza de Azángaro, debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado todas las unidades didácticas de los módulos transversales y de los módulos técnicos profesionales, señalados en el plan de estudios de la carrera profesional respectiva.
b) Haber aprobado las prácticas pre-profesionales, relacionadas a los módulos técnicos profesionales.
c) Haber elaborado y ejecutado un proyecto productivo y/o empresarial relacionado a la carrera profesional y que propicie el desarrollo de la Institución, localidad, región o país.
d) Haber aprobado las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática, Segunda Lengua, y Tecnologías de Información y Comunicación.
e) Haber aprobado el examen teórico práctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera respectiva.

 El desarrollo del proyecto productivo para efectos de titulación, debe ser en equipo con un mínimo de dos (2) y un máximo de cuatro (4) estudiantes y desarrollarse en correspondencia con el D.S. Nº 028-2007-ED.

 Para el desarrollo del proyecto productivo y/o empresarial, en el IESTP “Pedro Vilcapaza” debe asignarse un docente asesor de oficio, a fin de orientar y facilitarles, el proceso de titulación.

 Por ningún motivo los estudiantes realizarán la compara de un bien o construcción de infraestructura, para reemplazar o justificar el proyecto productivo y/o empresarial.

 Los títulos profesionales serán registrados en el “libro de registro de títulos”, en aplicación de la R.D. Nº 0299-2007-ED.

LOS TÍTULOS Y CERTIFICADOS OFICIALES DEBEN CUMPLIR LOS REQUISITOS SIGUIENTES:

a) Estar elaborados en el formato oficial del Ministerio de Educación.
b) Ser expedidos con los nombres y apellidos del titular, debidamente comprobados con su documento de identificación oficial.
c) No presentar enmiendas, borrones o tachaduras.
d) Estar firmado en el caso del Certificado, por el Director General del Instituto y el Secretario Académico de la institución. Y, en el caso del título, por el Director General de la institución y el Director Regional de Educación o el que haga sus veces.